Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.

Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que abuelos/as y hermanos/as pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:

  • la visitación atiende al interés supremo del menor y
    • uno o ambos padres del menor han fallecido, o
    • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1

Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:

  • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
  • la visitación atiende al interés supremo del menor.2

Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera.

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    Última revisión: July 24, 2023