Lo que debe saber sobre su Primera Conferencia de Acuerdo

 

Descargo de responsabilidad: El contenido de este sitio se ofrece sólo como un servicio público y no constituye asesoramiento jurídico. Debe comunicarse con un abogado que es conocedor en esta área para obtener asesoramiento con respecto a cualquier problema o asunto en particular.

 

 

Usted tiene una hipoteca sobre su casa o condominio. El Banco le ha demandado diciendo que usted no ha pagado su hipoteca. Ahora, ha recibido una notificación del Tribunal que debe aparecer en una "Conferencia de Acuerdo" en la Corte Suprema de su Condado. La siguiente información le ayudará a entender lo que esto significa y lo que puede esperar.

 

¿Qué es una conferencia de acuerdo?

Una conferencia del establecimiento es el punto de encuentro entre la corte, abogado del Banco y usted. Aya se habla sobre si hay una manera de resolver su caso de ejecución hipotecaria sin ir a juicio. Las soluciones pueden ser una modificación de préstamo, escritura en lugar de la ejecución hipotecaria o venta corta.

 

¿Por qué debo asistir a mi primera Conferencia de acuerdo?

Porque le dará más tiempo para responder a la queja del Banco y obtener ayuda de la corte para intentar resolver su caso. Cuando el Banco comenzó un caso contra ti, Sus abogados presentaron dos documentos: una llama y una queja. Estos documentos se deben haber servido a usted. Usted tiene el derecho a responder a la citación y queja con un documento legal llamado una respuesta. Esta es tu oportunidad para decirle a la corte sus razones por qué el Banco no se debe ejecutar la hipoteca de su casa.

Así, si no han presentado ya una respuesta, usted tiene 30 días después de la primera Conferencia de establecimiento para hacerlo.

*PLAZO IMPORTANTE.*

Si usted asiste a su primera Conferencia de acuerdo, tu respuesta debe ser servido al (entregar a) Procurador (Abogados) del Banco y ante el Secretario de su condado (County Clerk) no más tardar 30 días después de la Conferencia. Contar los días cuidadosamente y asegúrese de que no te pierdas la fecha límite.

 

¿Por qué debo responder a queja del Banco?

Si usted no contesta, el juez puede emitir un juicio "por defecto," que significa que el juez se parte con el Banco. Esto permitirá al Banco a ejecutar la hipoteca porque no han negado lo que el Banco dijo en su queja y también no han proporcionado sus razones por qué el Banco no se debe excluir.

 

¿Qué pasa si ya he presentado una modificación de préstamo o de otra forma de mitigación de pérdida?

Si se ha aplicado para una modificación de préstamo o de otra forma de mitigación de pérdida, usted todavía debe asistir a la Conferencia de establecimiento.

 

¿Qué es Lo que tengo que llevar a la conferencia de acuerdo?

DEBEN traer los siguientes documentos a su primera Conferencia de establecimiento:

  1. Información sobre el actual impuesto sobre la renta, gastos, impuestos a la propiedad y aplicaciones para la mitigación de la pérdida que envió al Banco.
  2. Prueba de beneficios (por ejemplo, Seguridad Social y cupones de alimentos).
  3. Si tiene inquilinos, contratos de alquiler o prueba de ingresos de alquiler, llévelas.
  4. Cualquier otros documentos pertinentes requeridos por el juez.

 

¿Cuáles son mis derechos en mi primera Conferencia de establecimiento?

En su primera Conferencia de establecimiento, el personal del Tribunal debe decirle:

  1. Que se requiere para responder a la queja.
  2. Que es requerido para contestar la queja.
  3. Que si usted no contesta, usted puede perder la capacidad de argumentar en contra de la ejecución hipotecaria, y la corte para oír sus razones por qué el Banco no se debe excluir. El personal de la corte también debe darle:
  • Información sobre organizaciones que pueden ayudarle a prevenir la ejecución hipotecaria.
  • Una copia del " Bill de derechos del Consumidor.

Aquí está lo que el Banco debe traer a la primera Conferencia de establecimiento (y usted tiene el derecho a ver y obtener una copia):

  1. Su historial de pago de la hipoteca.
  2. La lista de las cantidades en dólares necesarios para poner su hipoteca al día (de modo que usted pueda mantener su casa) y pagarla.
  3. El original de su hipoteca y nota, o copias de ellos.
  4. Formularios y descripción de las opciones de mitigación de pérdida disponibles para prevenir la ejecución hipotecaria.
  5. Cualquier otra documentación requerida por el juez.

*Si se ha aplicado para una modificación de préstamo o de otra forma de mitigación de pérdida, el Banco también debe traer:

  1. Un resumen de el status de la evaluación de su solicitud al Banco.
  2. Una lista de elementos adicionales que debe presentar al Banco.
  3. Una fecha esperada por los cuales el Banco habrá completado su evaluación.
  4. Si la niega, la carta de denegación o de otro documento explicando las razones de la negación y los "insumos" utilizados por el Banco para calcular el "valor presente neto" (evaluación realizada por los bancos en algunas circunstancias para averiguar si es más rentable modificar su préstamo o ejecutar sobre su casa).

 

¿Qué ocurrirá en mi primera Conferencia de acuerdo?

Cada caso es diferente, pero por lo general, la corte intentará hacer una de dos decisiones:

  1. la corte puede encontrar que el Banco no tratado es bastante bajo la ley, llamada "buena fe", puede:
  • Solicitar el Banco documentos;
  • Asegúrese del Banco pagar una multa de hasta $25.000 a pagar al estado;
  • Premios de dinero, llamado "daños reales y los honorarios," le relacionadas con la mala fe del Banco, incluyendo gastos y honorarios de abogado.
  • Desquitar el interés, costos o gastos relacionados con la mala fe del Banco.
  • Cualquier otra reparación que la corte encuentra apropiada.

La corte puede encontrar que usted ha no tratado con el Banco bastante bajo la ley, llamada "buena fe". Si esto sucede, la corte podrá retirar su caso de la parte de conferencia de establecimiento, que permitirá al Banco a seguir adelante con el caso de ejecución hipotecaria. Sin embargo, la corte debe considerar "factores equitativos" antes de sacar su caso de la parte de conferencia de establecimiento, incluyendo si un abogado te representa.

Tenga en cuenta que una decisión no pueda ser realizada en la primera Conferencia. Su caso puede requerir varias conferencias de establecimiento.

 

¿Qué más debo saber sobre conferencias de establecimiento?

Asegúrese de asistir a todas sus conferencias de establecimiento. Si no asistes, la corte probablemente dará a conocer su caso de la parte de conferencia de establecimiento y el Banco seguirá adelante con su caso de ejecución hipotecaria contra usted.

  1. Tomar notas durante sus conferencias de establecimiento y asegúrese de que cualquier plazos fijados por la corte.
  2. El Tribunal puede permitir que usted o abogado del Banco aparecer por teléfono o por videoconferencia.
  3. Si usted o el Banco presenta una petición o moción (solicitud al Tribunal para pedirle a  la corte que actúe), que no sea un movimiento de mala fe, la corte debe poner la moción en espera hasta las conferencias de establecimiento.
  4. Si usted obtiene una modificación permanente, es una buena idea conseguir una copia que es firmada por el Banco y usted antes de que su caso es despedido. De esta manera, usted tiene prueba de que el Banco firmó la modificación y su préstamo esta permanentemente modificado. Si usted está teniendo apuro el conseguir una copia del abogado del Banco, peticione a la corte para obtener ayuda. Puede plantear en una conferencia de establecimiento, o escribir una carta a la corte y cc: abogado del Banco.
  5. Usted puede retener a un abogado o solicitar la asistencia de una agencia aprobado por HUD de asesoría de vivienda y su abogado o asesor de vivienda puede aparecer en las conferencias de acuerdo con usted.

 

Esta información fue suministrada por los Servicios Legales del Valle del Hudson, sirviendo los condados de Westchester, Rockland, Putnam, Dutchess, Ulster, Orange y Sullivan. Llame a (877) 574-8529 para obtener más información.

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Última revisión: October 20, 2019